Economía y Hacienda
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ANUNCIO
Por medio del presente anuncio se hacen públicos, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos para el establecimiento de las Ordenanzas reguladoras de los precios públicos para el año 2013, aprobados inicialmente, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de octubre de 2012, y en virtud de delegación en la misma de las competencias conferidas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de octubre de 2011 para el establecimiento o modificación de precios públicos, que han quedado elevados automáticamente a definitivos, al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos, según lo dispuesto en el párrafo 3 del precitado artículo.
Asímismo, en cumplimiento también de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado texto refundido, se publica como anexo a este anuncio el texto íntegro de las Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos para el año 2013, que regirán a partir del día siguiente de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Por último y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra los acuerdos definitivos de aprobación del establecimiento de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
PRECIOS PÚBLICOS:
- Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por utilización de instalaciones, escuelas deportivas y cursos de natación.
- Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por clases impartidas en las Escuelas Culturales y las clases y talleres impartidos en la Escuela Municipal de Teatro.
Guadalajara, 11 de enero de 2013.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR CLASES IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS CULTURALES Y EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO
Artículo 3.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
1.- Las nuevas tarifas por las clases impartidas en las Escuelas Culturales serán las siguientes:
ACTIVIDADES |
EUROS/MES |
DANZA |
16,59 |
BAILES DE SALON |
16,59 |
MANTENIMIENTO |
16,59 |
DANZA MODERNA |
16,59 |
BAILES REGIONALES |
21,13 |
FLAMENCO |
16,59 |
PINTURA Y DIBUJO (Adultos) |
23,43 |
PINTURA Y DIBUJO (Niños y Jóvenes) |
22,25 |
ESMALTE |
31,02 |
CERÁMICA |
31,02 |
FORJA |
23,74 |
TEXTIL |
28,76 |
RESTAURACIÓN Y CARPINTERÍA |
25,92 |
PULSO Y PUA |
22,58 |
PIANO |
25,85 |
GUITARRA |
14,20 |
MÚSICA MODERNA |
14,20 |
BOLILLOS |
22,45 |
DERECHOS DE MATRÍCULA |
15,82 € por curso |
Las nuevas tarifas para las clases y talleres en la Escuela Municipal de Teatro serán las siguientes:
CURSOS |
EUROS/MES |
DERECHOS DE MATRÍCULA |
22,62 € por curso |
CURSO PRIMERO |
50,28 |
CURSO SEGUNDO |
50,28 |
CURSO Y TALLERES DE TERCERO |
58,81 |
2.- Los poseedores de la Tarjeta Ciudadana tendrán un descuento del 10% respecto a las tarifas recogidas en el apartado primero, siendo el importe de las mismas el siguiente:
A.- Para las clases en las Escuelas Culturales las tarifas a cobrar serán:
ACTIVIDADES |
EUROS/MES |
DANZA |
14,93 |
BAILES DE SALÓN |
14,93 |
MANTENIMIENTO |
14,93 |
DANZA MODERNA |
14,93 |
BAILES REGIONALES |
19,02 |
FLAMENCO |
14,93 |
PINTURA Y DIBUJO (Adultos) |
21,09 |
PINTURA Y DIBUJO (Niños y Jóvenes) |
20,02 |
ESMALTE |
27,92 |
CERÁMICA |
27,92 |
FORJA |
21,37 |
TEXTIL |
25,88 |
RESTAURACIÓN Y CARPINTERÍA |
23,33 |
PULSO Y PUA |
20,32 |
PIANO |
23,26 |
GUITARRA |
12,78 |
MÚSICA MODERNA |
12,78 |
BOLILLOS |
20,20 |
DERECHOS DE MATRÍCULA |
15,82 € por curso |
CURSOS |
EUROS/MES |
DERECHOS DE MATRÍCULA |
22,62 € por curso |
CURSO PRIMERO |
45,25 |
CURSO SEGUNDO |
45,25 |
CURSO Y TALLERES DE TERCERO |
52,93 |
3.- Las unidades familiares que tengan dos o más integrantes de la misma que sean alumnos, en un mismo momento, de las Escuelas Culturales y/o de la Escuela Municipal de Teatro tendrán derecho a un descuento del 5% de la tarifa del curso que estén realizando. Para poder optar a este beneficio será requisito imprescindible que el alumno sea poseedor de la tarjeta ciudadana. Asimismo, se deberá acreditar con la documentación oficial correspondiente la pertenencia de los alumnos a la misma unidad familiar.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN
I. CONCEPTO
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 41 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Guadalajara, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los arts. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:
Utilización de instalaciones, escuelas deportivas y cursos de natación.
II. OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2.
Quedan fuera del ámbito de sujeción de esta Ordenanza y, en consecuencia, no surgirá la obligación de pago de los precios públicos previstos en la misma, las actividades programadas por el Ayuntamiento de Guadalajara, Patronato Deportivo Municipal y/o en régimen de colaboración con él.
Artículo 3.
1.- Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.
2.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
III. BASES, TIPOS Y CUANTÍA
Artículo 4.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
INSTALACIONES AL AIRE LIBRE |
|
Pista tenis, frontenis, pádel |
6,70 € hora |
Pista tenis, frontenis, pádel infantil |
3,35 € hora |
Campo fútbol 11 césped artificial |
53,65 € hora |
Campo fútbol 11 césped artificial con iluminación |
60,05 € hora |
Campo fútbol 7 césped artificial |
30,70 € hora |
Campo fútbol 7 césped artificial con iluminación |
34,50 € hora |
ESTADIO MUNICIPAL “FUENTE DE LA NIÑA” |
|
Entrada |
1,15 € |
Entrada temporada anual |
21,95 € |
Entrada temporada anual, clubes deportivos |
17,15 € deportista |
Entrada pretemporada, agosto, septiembre, octubre, clubes deportivos |
4,30 € deportista |
SALA ESCOLAR |
|
Alquiler de pista y vestuario sin iluminación |
16,30 € hora |
Alquiler de pista y vestuario con iluminación |
21,70 € hora |
GRANDES PABELLONES/ ESPACIOS DEPORTIVOS |
|
Alquiler de pista y vestuario sin iluminación |
48,90 € hora |
Alquiler de pista y vestuario con iluminación |
76,05 € hora |
Alquiler polideportivo para actos no deportivos |
1.632,35 € día |
Para pistas y espacios deportivos susceptibles de utilización parcial los importes se prorratearán. |
|
OFICINAS MUNICIPALES/ESPACIOS DE USOS NO DEPORTIVOS |
|
Mensualidad |
4,35 € metro |
PISCINAS MUNICIPALES |
|
Entrada adulto |
5,15 € |
Entrada infantil |
2,60 € |
Bono 20 baños adulto |
55,65 € |
Bono 20 baños infantil |
27,95 € |
Calle/45 minutos grupos organizados |
15,35 € |
Calle/1 hora clubes deportivos de natación para entrenamiento |
4,20 € hora |
Hora piscina para piragüismo y waterpolo |
8,40 € hora |
PISCINAS CUBIERTAS |
|
Abonado socio adulto (de lunes a viernes) |
25,50 € mes |
Abonado socio adulto (sábados y domingos) |
15,25 € mes |
Descuento familiares sobre abonado socio adulto del tipo de abono seleccionado. - Cuota íntegra para primer miembro de la unidad familiar excluido el titular del abono. - Descuento del 50% de la cuota para el segundo tercer miembro. - Descuento del 75% de la cuota para el resto. La condición de adulto para abonados en piscinas climatizadas se dará acreditando 18 cumplidos o 16 años con autorización del padre, madre o tutor. |
|
ESCUELAS DEPORTIVAS |
|
Tenis, pádel infantil iniciación |
8,75 € mes |
Tenis, pádel adulto iniciación |
17,60 € mes |
Tenis, pádel perfeccionamiento |
25,70 € mes |
Bailes de salón competición |
19,70 € mes |
Matriculación con seguro de accidentes |
21,05 € |
GRUPOS ESPECIALES |
|
Yoga |
15,35 € mes |
Geronto Gimnasia (2 días) |
2,25 € mes |
Matriculación con seguro de accidentes |
21,05 € |
CONDICIÓN FÍSICA PARA ADULTOS |
|
Condición física para adultos en polideportivos y salas cubiertas (Aerobic, gimnasia jazz y de mantenimiento, actividades polideportivas, etc.) |
15,35 € 2 días/mes 19,70 € 3 días/ mes |
Condición física para adultos en piscina “Fuente de la Niña” |
21,20 € 2 días/mes 27,70 € 3 días/mes |
Gimnasia natación y gimnasia acuática |
19,70 € 2 días/mes 29,50 € 3 días/mes |
Matriculación con seguro de accidentes |
21,05 € |
CURSOS DE NATACIÓN |
|
Aprendizaje y perfeccionamiento, 2 días niños |
13,15 € mes |
Aprendizaje y perfeccionamiento, 2 días adultos |
15,40 € mes |
Aprendizaje y perfeccionamiento, 3 días niños |
16,50 € mes |
Aprendizaje y perfeccionamiento, 3 días adultos |
18,70 € mes |
Niños 4-5 años 2 días semana |
25,50 € mes |
Adulto más niño de 1 a 3 años 2 días semana |
25,50 € mes |
Tercera edad 2 días |
2,25 € mes |
Tercera edad 3 días |
3,35 € mes |
Discapacitados 2 días niños |
2,25 € mes |
Discapacitados 2 días adultos |
3,35 € mes |
Cursos grupos quincenales |
19,70 € quincena |
Matriculación cursos de natación con seguro de accidentes |
21,05 temporada 10,15 más de 1 mes 5,00 menos 1 mes |
GUADABONO |
|
Oferta que incluye el uso de las instalaciones que se relacionan en las condiciones de uso determinadas para cada una de ellas. Este carné será personal e intransferible y estará dotado de fotografía. |
29,90 mes |
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL |
|
- Zona de musculación - Gimnasio. En su horario libre, según programación. - Sala de Artes Marciales. En su horario libre, según programación. |
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PISCINAS DE INVIERNO |
|
- En los espacios destinados a baño libre. Según programación. - Zona de musculación |
|
PISTAS DE ATLETISMO |
|
- Estadio Municipal “Fuente de la Niña” - Zona de musculación. |
|
PISCINA DE VERANO |
|
Bonificaciones al Guadabono: - Hasta 12 años cumplidos 40% - De 13 a 18 años cumplidos 50% - Mayores de 60 años y discapacitados 50% - Miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicio de extinción de incendios y protección civil, en activo y que presten sus servicios en la ciudad de Guadalajara 50% - Pistas de tenis, frontenis y padel sobre tarifas vigentes 50% |
En la aplicación de las tasas, la categoría infantil comprende a todas las personas hasta 12 años. A las personas mayores de 60 años y minusválidos físicos y psíquicos, les serán de aplicación las mismas tasas fijadas para la edad infantil, en los casos que no dispongan de regulación específica.
El criterio para la aplicación del precio público correspondiente, en el caso de reserva/utilización por diferentes usuarios (adultos/niños) será el de categoría de adulto.
Los titulares de la “Tarjeta Ciudadana” del Ayuntamiento de Guadalajara tendrán una bonificación del 20% sobre el precio público de entradas individuales a piscina y alquiler de pistas de tenis, frontenis y padel.
IV. OBLIGACIONES DE PAGO
Artículo 5.
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
V. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6.
Los precios públicos contemplados en esta Ordenanza se satisfarán, en general, con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.
Disposición Final
La presente Ordenanza, surtirá efectos desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo de quince días a que hace referencia el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Guadalajara, 11 de enero de 2013.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.